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Modo: Corpus Pro

EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326274 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4744

Si los actos reclamados consisten en la orden de embargo dictada y ejecutada en bienes de propiedad de un causante, así como en la clausura de su establecimiento y en la extracción de unos bienes, por multas derivadas de infracciones, no debe estimarse que tales actos causen un perjuicio definitivo e irreparable a dicho causante, pues contra ellas puede agotar los recursos ordinarios previstos por los artículos 13 de la ley de organización del servicio de justicia en materia fiscal y 13 también del reglamento para el cobro de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, y de no hacerlo, la improcedencia del juicio de amparo que promueva es indudable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326274-171dfe9f/embargos-administrativos-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3752/40. Arce Sierra Vicente. 26 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó excusa. Relator: Gabino Fraga.

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