EMBARGO, BIENES EXCEPTUADOS DE.
Conforme al artículo 1026 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, idéntico al del Distrito Federal, expedido en 1884, no pueden ser objeto de embargo los instrumentos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, y si se traba ejecución sobre esos bienes, se violan, en perjuicio del interesado, las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363683-c86ebf17/embargo-bienes-exceptuados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3399/30. Terrón García Fernando. 11 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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