BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO.
No basta para que queden exceptuados del embargo, que estén comprendidos dentro de las disposiciones del artículo 1026, fracción I del Código de Procedimientos Civiles, sino que es indispensable que no sean de lujo, a juicio del juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286729-565b0d0b/bienes-exceptuados-de-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gómez Petra. 29 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno, no asistieron a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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