Corpus
Modo: Corpus Pro

EMBARGO, BIENES NO SUSCEPTIBLES DE; ES INOPERANTE LA SOLICITUD DE DEJARLO SIN EFECTO, CUANDO HAN SIDO SEÑALADOS POR EL PROPIO DEUDOR PARA GARANTIZAR EL PAGO.

Clave: II.1o.C.T.33 C · Registro digital (IUS): 202951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 931

Es inoperante la petición del deudor de dejar sin efecto el embargo, fundándose para ello en el artículo 722, fracciones III y VII del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, cuando de la actuación respectiva, se deriva que éste señaló el bien para garantizar el adeudo, dado que carece de posibilidad legal para inconformarse de su aceptación expresa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202951-cdc6deb3/embargo-bienes-no-susceptibles-de-es-inoperante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 776/95. Alvaro Carrizosa Sánchez. 7 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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