Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 201
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201. En la página electrónica de subastas de la Secretaría, se informará
de todo el desarrollo y conclusión del remate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS MERCANTILES. EXHIBICION DE LIBROS, DOCUMENTOS Y CORRESPONDENCIA MERCANTIL. (s/clave)
- ALEGATOS, OBLIGACION DE ESTUDIAR LOS, EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD, RESISTENCIA A MOSTRARLOS. (s/clave)
- LEYES FISCALES. OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, LOS HECHOS U OMISIONES DE LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO EN (I.3o.C.115 K)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 201. En la página electrónica de subastas de la Secretaría, se informará
de todo el desarrollo y conclusión del remate.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis