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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 200

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200. El documento en que se haga la postura, deberá contener los

siguientes datos:

I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio

del postor y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes;

tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de

constitución, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal

estatal en su caso;

II. La cantidad que se ofrezca y forma de pago;

III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que

se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;

IV. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya

realizado, y

V. La dirección de correo electrónico del postor.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones

anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría no las calificará

como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado por

escrito.

Fuente oficial: consultar publicación

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