Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 200
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 200. El documento en que se haga la postura, deberá contener los
siguientes datos:
I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio
del postor y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes;
tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de
constitución, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal
estatal en su caso;
II. La cantidad que se ofrezca y forma de pago;
III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que
se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;
IV. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya
realizado, y
V. La dirección de correo electrónico del postor.
Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones
anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría no las calificará
como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado por
escrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A.81 A)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDOS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ (VI.3o.A. J/39)
- DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS MEDIANTE FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU VALIDEZ CUANDO SE OBJETA LA FIRMA QUE CONTIENEN (INT (VI.3o.A.152 A)
- REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACREDITA CON EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (I.1o.A.95 A)
- APORTACIONES DE MILITANTES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN A SU CARGO LA OBLIGACIÓN DE REPORTARLAS CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LOS FORMATOS RESPECTIVOS.- (56)
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