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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 199

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199. Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente

el documento en que se haga constar el depósito o entero por el 10% cuando

menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la Secretaría.

El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el

presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que

contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes

rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la

autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, o

las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al

admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación

y, en su caso, como parte del precio de venta.

Fuente oficial: consultar publicación

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