Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 199
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199. Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente
el documento en que se haga constar el depósito o entero por el 10% cuando
menos, del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la Secretaría.
El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el
presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que
contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes
rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la
autoridad ejecutora, se devolverán los certificados de depósito a los postores, o
las cantidades depositadas en la propia oficina, excepto el que corresponda al
admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación
y, en su caso, como parte del precio de venta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATES. (s/clave)
- REMATES, POSTURAS EN LOS. (s/clave)
- REMATE EN MATERIA FISCAL. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE QUE EN EL ESCRITO DE POSTURA SE SEÑALE LA FORMA DE PAGO. (I.1o.A.136 A)
- REMATES, POSTURAS EN LOS. (s/clave)
- REMATES JUDICIALES. (s/clave)
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