Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 198
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198. En toda postura deberá ofrecerse, de contado, cuando menos la
parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada
para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los
bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este
supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGOS FISCALES IRREGULARES, RECURSO QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE OCURRIR AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- EMBARGOS FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- REMATE EN MATERIA FISCAL. CASO EN QUE NO ES EXIGIBLE QUE EN EL ESCRITO DE POSTURA SE SEÑALE LA FORMA DE PAGO. (I.1o.A.136 A)
- REMATES. SON CORRECTOS Y LEGALES CUANDO SE FINQUEN EN LA MAYOR POSTURA, SIN QUE INTERESE DIVERSO OFRECIMIENTO INICIALMENTE CONSIDERADO PREFERENTE AL DEL EJECUTANTE, SI FUE SUPERADO (II.2o.C.403 C)
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
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