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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 198

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. En toda postura deberá ofrecerse, de contado, cuando menos la

parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada

para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los

bienes embargados.

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este

supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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