Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 214
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 214. En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los
bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos
inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del
avalúo.
Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o
sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes
de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a
las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del
embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y, en caso
de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGOS, EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE HA VENDIDO EL OBJETO DE LOS. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VAL (416)
- EMBARGO COMPRENDIENDO RENTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE. (s/clave)
- DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA PARA SOLICITARLA O PARA PEDIR EL PAGO DEL VAL (2a./J. 45/2011)
- EMBARGOS, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS AUNQUE HAYA RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
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