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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 214

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214. En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los

bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos

inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del

avalúo.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o

sentencia favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes

de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a

las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del

embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y, en caso

de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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