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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 215

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215. En el caso de que existan excedentes en la adjudicación a que se

refiere el artículo 202 de este Código, después de haberse cubierto el crédito fiscal

y sus accesorios en los términos del artículo 213 de este Código, éstos se

entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito hasta que se lleve a

cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad

competente; en el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los dos años

siguientes a aquél en el que se firm ó el acta de adjudicación correspondiente, los

excedentes, descontadas las erogaciones o gastos que se hubieren tenido que

realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se

entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito hasta el último mes

del plazo antes citado.

Una vez transcurridos dos años contados a partir de la fecha en que los excedentes

estén a disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán a propiedad

del Fisco. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado,

a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique personalmente la resolución

correspondiente.

En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada

en tanto resuelven las autoridades competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 215. En el caso de que existan excedentes en la adjudicación a que se

refiere el artículo 202 de este Código, después de haberse cubierto el crédito fiscal

y sus accesorios en los términos del artículo 213 de este Código, éstos se

entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito hasta que se lleve a

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad

competente; en el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los dos

años siguientes a aquél en el que se firmó el acta de adjudicación

correspondiente, los excedentes, descontadas las erogaciones o gastos que se

hubieren tenido que realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la

adjudicación, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito

hasta el último mes del plazo antes citado.

Una vez transcurridos dos años contados a partir de la fecha en que los

excedentes estén a disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán

a propiedad del Fisco. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición

del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique

personalmente la resolución correspondiente.

En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito

autorizada en tanto resuelven las autoridades competentes.

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