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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 216

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 216. Causarán abandono en favor del Fisco los bienes embargados por

las autoridades fiscales, en los siguientes casos:

I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no

se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a

partir de la fecha en que se pongan a su disposición;

II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución

o sentencia favorable que ordene su devolución, derivada de la interposición de

algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o

adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de

dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del

interesado;

III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados, después de

transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los

cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa, y

IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en

depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los

retiren dentro de dos meses, contados a partir de la fecha en que se pongan a

su disposición.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir

del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.

Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades

fiscales notificarán, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a

los propietarios de los mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que

cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago de los derechos de

almacenaje causados. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el

señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de

estrados.

Los bienes que pasen a propiedad del Fisco conforme a este artículo, podrán ser

enajenados en los términos del artículo 192 de este Código o donarse para obras

o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas

conforme a las leyes de la materia.

El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo,

almacenaje, custodia y gastos de venta de los citados bienes, en los términos que

mediante Reglas establezca la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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