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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 217

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217. Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 216 de este

Código se interrumpirán:

I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la

demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando

la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se

impugnó, y

II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de

los bienes a los interesados.

TÍTULO SEXTO

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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