Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 218
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal por
autoridades fiscales del Estado, será procedente el recurso de revocación.
Las resoluciones dictadas con motivo de recursos no establecidos en ley o en
contra de las leyes serán nulas de pleno derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- REVOCACION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. PROCEDE AUN CUANDO LA RESOLUCION IMPUGNADA NO ENCUADRE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVE EL ARTICULO 117 (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS NO ESTABLECIDOS EN LEYES O REGLAMENTOS, ADMISION DE LOS. (s/clave)
- RECURSO DE REVOCACION, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO EN CONTRA DE LA RESOLUCION ADUANERA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA. (I.3o.A.529 A)
- REVOCACIÓN, RECURSO DE, EN MATERIA FISCAL. NO ADMITE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO. (XIV.2o.40 A )
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