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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 219

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219. El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado que:

a) Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos, o

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley, y

II. Los actos de las autoridades fiscales del Estado que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han

extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en

exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de

ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 47 de este Código;

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se

alegue que éste no se ha ajustado a lo establecido en este Código;

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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