Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 221 d
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 221 de este Código, y
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo
193 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO. (s/clave)
- EMBARGOS NO REGISTRADOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- MERCANCÍAS EMBARGADAS PRECAUTORIAMENTE. EL PLAZO QUE ESTABLECÍAN LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE EN 1995, ES INAPLICABLE PARA IMPUGNAR EL VALOR DETERMINADO POR L (IV.1o.10 A )
- ARTICULO VEINTIDOS CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 221 de este Código, y
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo
193 de este Código.
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