Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 213
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213. El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los
bienes al Fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REEMBARGO POR EL FISCO, NO CAUSAN PERJUICIOS AL PRIMER EMBARGANTE. (s/clave)
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- REMATE Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN CASO DE EMBARGO FISCAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- VENTAS DE INMUEBLES POR EL FISCO, CUANDO SE PERFECCIONAN LAS. (s/clave)
- RECARGOS SOBRE IMPUESTOS. (s/clave)
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