Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 212

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212. Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate cuando:

I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate,

se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del Fisco, siempre que el precio en

que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales

inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en

lugares apropiados para su conservación;

III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no

se hubieran presentado posturas legales, y

IV. Si no se hubiere fincado el remate en la segunda almoneda, para lo cual la

autoridad podrá enajenar el bien fuera de remate directamente o encomendar

dicha enajenación a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o

subasta de bienes, sin que sea necesario que la citada autoridad se adjudique

el bien de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 211Índice de la leyArt. 213 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis