Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 212
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212. Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate cuando:
I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate,
se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del Fisco, siempre que el precio en
que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales
inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en
lugares apropiados para su conservación;
III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no
se hubieran presentado posturas legales, y
IV. Si no se hubiere fincado el remate en la segunda almoneda, para lo cual la
autoridad podrá enajenar el bien fuera de remate directamente o encomendar
dicha enajenación a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o
subasta de bienes, sin que sea necesario que la citada autoridad se adjudique
el bien de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- REEMBARGO POR EL FISCO, NO CAUSAN PERJUICIOS AL PRIMER EMBARGANTE. (s/clave)
- EMBARGOS DECRETADOS POR LAS OFICINAS FISCALES FEDERALES, REMATE DE LOS BIENES CON MOTIVO DE LOS. (s/clave)
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A (II.3o.A.112 A (10a.))
- REMATES. (452)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis