Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *26. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los
domingos, ni el 01 de enero, el primer lunes del mes de febrero en conmemoración
del 05 de febrero, el tercer lunes del mes de marzo en conmemoración del 21 de
marzo, jueves y viernes de la Semana Mayor, el 10 de abril, el 01 y el 05 de mayo,
el 16 y el 30 de septiembre, el 01 de octubre de cada seis años cuando corresponda
a la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal, el 01 y el 02 de noviembre, así como el
tercer lunes del mes de noviembre en c onmemoración del 20 de noviembre, el 25
de diciembre; así como aquellos que se declaren como inhábiles por la autoridad
competente.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones
generales las autoridades fiscales estatales, excepto cuando se trate de plazos para
la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en
cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que
se otorguen en forma escalonada, permaneciendo las oficinas abiertas al público
durante el horario normal de labores.
En los plazos establecidos por períodos y aquellos en que se señale una fecha
determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o año, sin especificar que son de calendario, se
entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de
calendario posterior a aquel en que se inició, y en el segundo caso el término
vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició. En
los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes
de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes
de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la
fecha determinada, las oficinas recaudadoras ante las que se vaya a hacer el trámite
permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trata de un día
inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este
artículo es aplicable inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para
recibir declaraciones.
También se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente cuando sea viernes el
último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva y pago de
contribuciones en las oficinas recaudadoras y entidades financieras, o se utilice
algún otro medio de pago autorizado; hecho que se dará a conocer mediante
publicación que haga la Secretaría.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles para diligencias
determinadas. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no
alterará el cálculo de plazos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo primero del Decreto No. 137 0,
publicado en el ía: En
los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, ni el 01 de enero, el primer
lunes del mes de febrero en conmemoración del 05 de febrero, el tercer lunes del mes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, jueves y viernes de la Semana Mayor, el 10 de abril, el 01 de mayo,
el 16 y el 30 de septiembre, el 01 de octubre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión
del Poder Ejecutivo Estatal, el 01 y el 02 de noviembre, así como el tercer lunes del mes de
noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 25 de diciembre; así como aquellos que se
declaren como inhábiles por la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCIÓN DE.- (1012)
- NEGATIVA FICTA, VALIDEZ DE LA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDE DECLARARLA APOYANDOSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCION QUE LA MOTIVO. (s/clave)
- IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCION DE. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, EFECTOS DE LA FALTA DE NOTIFICACION DEL AUTO DE RADICACION ANTE EL, RESPECTO A LA OBLIGACION DE PROMOVER. (s/clave)
- NEGATIVA FICTA. PARA SU COMPUTO DEBEN TOMARSE EN CUENTA UNICAMENTE LOS DIAS HABILES. (s/clave)
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