NEGATIVA FICTA, VALIDEZ DE LA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDE DECLARARLA APOYANDOSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCION QUE LA MOTIVO.
El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación señala: "Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales, deberán ser resueltas en el término que la ley fija, o a falta de término establecido, en 90 días. El silencio de las autoridades fiscales se considera como resolución negativa cuando no den respuesta en el término que corresponda". De la manera anterior, las autoridades fiscales disponen del término que la ley señale, o a falta del mismo, de 90 días, para resolver en cualquier sentido las promociones que los particulares les eleven. Sin embargo, transcurrido dicho plazo sin contestación expresa, se deberá entender que se han resuelto en sentido negativo. Así pues, si se demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación la nulidad de la resolución negativa ficta, las autoridades demandadas no pueden en su contestación hacer valer argumentos respecto de la procedencia o improcedencia de la promoción o recurso que motivó la negativa, lo que debió ser materia de resolución expresa emitida dentro del plazo de ley, o en su defecto dentro de los 90 días, sino que deben señalar los fundamentos y motivos del fondo en los cuales se basaron para negar lo que les solicitaron. La litis ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de testación, la ampliación de demanda si se produce, y su respectiva contestación. Por esta razón, el mencionado tribunal no puede tomar en consideración para declarar la nulidad o validez de la resolución negativa ficta impugnada, aspectos de procedencia o improcedencia del recurso o promoción generadora de la misma, puesto que éstas debieron ser materia de declaración expresa realizada por las autoridades fiscales dentro del plazo de ley o en su defecto en 90 días, y ya no puede formar parte de la litis en el juicio fiscal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803232-1b71de23/negativa-ficta-validez-de-la-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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