Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. Sujeto pasivo de una obligación es la persona física o moral que de
acuerdo con las leyes está obligada con el Fisco al pago de una prestación y
demás obligaciones de dar, hacer, no hacer, tolerar o permitir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCO. (s/clave)
- FIADORES DE ADEUDOS FISCALES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- OBLIGACION PERSONAL. (s/clave)
- FISCO. (s/clave)
- OBLIGACIONES MERCANTILES. (s/clave)
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