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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Son sujetos pasivos directos o contribuyentes aquellas personas

físicas o personas morales que por coincidir su situación jurídica o de hecho con la

que la ley señala en el supuesto generador del crédito fiscal, su responsabilidad

respecto de las obligaciones fiscales es directa.

Cuando dos o más personas están obligadas directamente al pago de una misma

prestación fiscal, su responsabilidad será solidaria.

En los casos de copropiedad y comunidad de bienes y, en general, en todos aquellos

en que se posea en común un bien determinado, las obligaciones fiscales derivadas de

dichas situaciones serán solidarias entre los copropietarios o coposeedores, salvo

los casos expresamente exceptuados por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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