Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. Son sujetos pasivos directos o contribuyentes aquellas personas
físicas o personas morales que por coincidir su situación jurídica o de hecho con la
que la ley señala en el supuesto generador del crédito fiscal, su responsabilidad
respecto de las obligaciones fiscales es directa.
Cuando dos o más personas están obligadas directamente al pago de una misma
prestación fiscal, su responsabilidad será solidaria.
En los casos de copropiedad y comunidad de bienes y, en general, en todos aquellos
en que se posea en común un bien determinado, las obligaciones fiscales derivadas de
dichas situaciones serán solidarias entre los copropietarios o coposeedores, salvo
los casos expresamente exceptuados por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES FISCALES. (s/clave)
- COPROPIETARIOS, OBLIGACIONES FISCALES DE LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS LEGATARIOS Y DONATARIOS EN MATERIA TRIBUTARIA. (XXI.3o.2 A)
- OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIAS EN MATERIA FISCAL. SON FIGURAS JURÍDICAS DIFERENTES, EN ATENCIÓN A QUE SUS CAUSAS GENERADORAS SON DISTINTAS. (XIII.1o.30 A)
- CREDITO FISCAL. INTERES JURIDICO DEL DEUDOR SOLIDARIO. (s/clave)
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