DEUDORES FISCALES.
De acuerdo con un principio elemental de derecho administrativo y que han recogido y consignado los artículos 20 y 31 del Código Fiscal de la Federación, solamente puede considerarse como sujeto o deudor de un crédito fiscal a la persona física o moral que, conforme a las leyes tributarias, está obligada de una manera directa al pago de una prestación determinada para con el fisco federal; la cual nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que dan origen a esa obligación tributaria. Esta obligación aparte de que, obviamente, puede ser exigida, en caso de incumplimiento, al deudor principal, también lo puede ser a la persona que conforme a derecho deba ser considerada como deudor solidario; pero para que esto suceda, es claro que previamente se finque en contra suya una obligación solidaria, la cual nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho que originen esa obligación fiscal solidaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266809-fc7b175f/deudores-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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