ADEUDOS FISCALES, OBLIGACION SOLIDARIA DE LOS MANDATARIOS, PARA EL PAGO DE, CON SUS REPRESENTADOS.
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación previene que están solidariamente obligados al pago de los créditos fiscales: I.- Los funcionarios y notarios que autoricen algún acto jurídico, o den trámite a algún documento, si no comprueban que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o no dan cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago del gravamen. II.- Las empresas porteadoras, que transporten productos gravados por algún impuesto de elaboración o de venta de primera mano, si no cumplen los requisitos que señalan las leyes particulares para el transporte. III.- Los representantes legales y mandatarios, por los créditos fiscales que dejen de pagar por sus representados. IV.- Las demás personas que señalen las leyes especiales. Ahora bien, dentro de la fracción III señalada, queda comprendida la obligación al pago de un crédito fiscal, de un representante legal o mandatario de la parte deudora directa, pero no el apoderado que lo hubiera sido sólo para determinado año, y cuyo mandato hubiera concluido al expirar ese año; pues entonces el procedimiento en que se tratara de llevar a cabo dicho cobro después de tres años, sería extemporáneo, esto es, cuando ya no fuera apoderado de la deudora directa, pues en tal caso, sólo se le puede considerar como un tercero extraño al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328032-6f868272/adeudos-fiscales-obligacion-solidaria-de-los-mandatarios-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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