MANDATARIOS Y REPRESENTANTES LEGALES, OBLIGACIONES DE LOS, EN MATERIA DE IMPUESTOS.
De la redacción del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la obligación que se impone a los representantes legales y mandatarios, de pagar solidariamente el impuesto que deben de cubrir por sus representados, está condicionada a la omisión en que incurren aquéllos, esto es, sujeta a dos circunstancias: que el impuesto se haya causado y que los representantes y mandatarios no lo cubran por sus representados, en los plazos fijados por las leyes del caso. Por tanto, cabe concluir que la sola expedición de la ley, no causa a los quejosos ninguna afectación inmediata en sus intereses, y debe sobreseerse en el amparo que contra esa ley promuevan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329671-5bb011b3/mandatarios-y-representantes-legales-obligaciones-de-los-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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