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SOLIDARIDAD FISCAL DE LOS REPRESENTANTES Y MANDATARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 590

De acuerdo con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en su fracción III, están obligados solidariamente al pago de créditos fiscales los representantes legales y mandatarios, por los créditos que dejen de pagar sus representados. Pero de la lectura de esa disposición se desprende que la obligación se finca en forma solidaria, cuando representantes y mandatarios estén en el ejercicio de su gestión y en tales circunstancias se haya formulado la liquidación del crédito fiscal y requerido su pago, y no después, ya que tal artículo no hace mención de quienes hayan sido representantes y mandatarios, sino que, en forma clara, se refiere a los que tengan tal carácter, y quien ha dejado de tenerlo, ya no tiene representación ni responsabilidad alguna, si el crédito fiscal se exige en fecha posterior al ejercicio de su gestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803957-4df21e90/solidaridad-fiscal-de-los-representantes-y-mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4643/51. García Alonso Ramón. 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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