COPROPIETARIOS, OBLIGACIONES FISCALES DE LOS.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 25, prescribe que en los casos de copropiedad y comunidad de bienes y, en general en todos aquellos en que se posea en común un bien determinado, las obligaciones fiscales derivadas de la posesión, son solidarias entre los copropietarios o coposeedores, solidaridad que, conforme al artículo 1987 del Código Civil para el Distrito Federal, implica para estos las obligación de satisfacer, cada uno por si, en su totalidad, la prestación debida. Por otra parte, el mismo Código Fiscal, en su título segundo, capítulo tercero, expresamente señala el pago como uno de los medios de extinción de los créditos fiscales; por lo que es indudable que el pago efectuado por uno de los copropietarios, al cubrir completamente el crédito fiscal, extingue éste y es indebido el cobro del mismo que se haga a otro, pues resultaría que el fisco cobraría dos veces la misma obligación, lo cual es a todas luces ilegal. Y es evidente que el pago hecho por uno de los copropietarios beneficia al otro, pues si para la conservación de la cosa común, según el artículo 944 del Código Civil cada copropietario tiene derecho de obligar a los demás a contribuir a los gastos necesarios, es claro que cualquiera de ellos puede hacer tales gastos; además de que el invocado Código Civil establece expresamente en sus artículos 2065, 2067 y 2068 que el pago puede ser hecho por cualquiera persona distinta al deudor, que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, aun ignorándolo el deudor o contra la voluntad de éste, teniendo derecho el que hace el pago a cobrar lo pagado, pues así lo disponen los artículos 2070 y 2071 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329405-494c1a66/copropietarios-obligaciones-fiscales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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