FISCO.
Procede exigir fianza para que surta sus efectos la suspensión, en los casos en que el fisco tenga el carácter de tercero interesado, aún cuando no se trate del cobro de adeudos fiscales, atendiendo a lo prescrito en el artículo 55 fracción II de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817104-c01eacbc/fisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 1964/31. Rueda Ponce Manuel. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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