FIANZA EN EL AMPARO.
En los términos en que está concebida la fracción II del artículo 55 de la Ley Reglamentaria, se deduce que mientras no conste justificado que la suspensión concedida en el amparo no ha ocasionado ningunos perjuicios, o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada o anulada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395074-8c2cd3e9/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XIX, pág. 399. Artiazarán y Ruibal.
Tomo XXXI, pág. 511. Castro Rotger Pedro.
Recurso de queja 123/30. Cervantes Federico. 9 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos.
Tomo XXXI, pág. 2755. Becerril J. Guadalupe G.
Tomo XXXI, pág. 836. "García y Compañía".
NOTA:
Tesis 365, Apéndice al Tomo XXXVI, pág. 686.
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