FIANZA EN EL AMPARO.
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 55 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, la fianza no responde de la suerte principal, sino solamente de los perjuicios que se originen con motivo de la suspensión definitiva de los actos reclamados, por lo cual si el fiador acredita su solvencia con un bien raíz libre de todo gravamen, resulta suficiente la fianza admitida para responder de las obligaciones respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359949-dc883dca/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 402/34. Fernández Antonio (Quiebra). 22 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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