FIANZA EN EL AMPARO.
En los términos en que está concebida la fracción II del artículo 55 de la ley reglamentaria, se deduce que mientras no conste justificada que la suspensión concedida en el amparo no ha ocasionado ningunos perjuicios, o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada o anulada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337623-c8f4d135/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXI. página 2755. Indice Alfabético. Queja 273/30. Becerril J. Guadalupe G. 9 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI. página 836. Queja en amparo administrativo 123/30. Cervantes Federico. 9 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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