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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Los contribuyentes que realicen operaciones dentro del Estado o las

que deban surtir sus efectos dentro del mismo, están obligados a expedir los

comprobantes fiscales a las personas que adquieran bienes o usen servicios,

conforme a lo dispuesto en este Código.

Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en el

artículo 74 del presente Código no se podrán utilizar para realizar las deducciones

autorizadas por las disposiciones fiscales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 73. Los contribuyentes que realicen operaciones dentro del Estado o las

que deban surtir sus efectos dentro del mismo, están obligados a expedir los

comprobantes fiscales a las personas que adquieran bienes o usen servicios,

conforme a lo dispuesto en este Código.

Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en el

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