Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 74 d
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 74 del presente Código no se podrán utilizar para realizar las deducciones
autorizadas por las disposiciones fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- COBRO DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- EXENCIONES. (s/clave)
- IMPUESTOS YA DECRETADOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 74 del presente Código no se podrán utilizar para realizar las deducciones
autorizadas por las disposiciones fiscales.
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