Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedición de
comprobantes fiscales a que se refiere este Código, se consideran autorizados los
que se expidan para efectos fiscales federales y en caso de aquellos contribuyentes
que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal federal, los comprobantes
que expidan, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social de quien lo expide;
II. El domicilio fiscal que corresponda dentro del Estado o el que para tales
efectos se haya designado en la Entidad. Los contribuyentes que tengan más de
un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local
o establecimiento donde se realizó la operación que ampara;
III. La clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, Registro
Federal de Contribuyentes, de quien lo expide y a favor de quien se expide;
IV. El folio, lugar y fecha de expedición así como el valor unitario y el importe total
de la operación que ampara, este último expresado en número y letra;
V. La cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio o
identificación del bien otorgado para su uso o goce temporal a un tercero, y
VI. El traslado de los impuestos estatales que correspondan en forma expresa y
separada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES FISCALES. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALICE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA LA REVISIÓN DE UN DICTAMEN FINANCIERO, CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (VI.1o.A.264 A)
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS CONTABLES QUE SE HAGA AL CONTRIBUYENTE. DEBE NOTIFICARSE AL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NO SÓLO MARCARLE COPI (VI.3o.A.7 A)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE NOTIF (2a./J. 55/2003)
- DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE NOTIF (83 (H))
- DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PODRÁN REQUERIR I (2a. CC/2001)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
artículo 74 del presente Código no se podrán utilizar para realizar las deducciones
autorizadas por las disposiciones fiscales.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 74. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedición de
comprobantes fiscales a que se refiere este Código, se consideran autorizados los
que se expidan para efectos fiscales federales y en caso de aquellos
contribuyentes que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal federal,
los comprobantes que expidan, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social de quien lo expide;
II. El domicilio fiscal que corresponda dentro del Estado o el que para tales
efectos se haya designado en la Entidad. Los contribuyentes que tengan más
de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del
local o establecimiento donde se realizó la operación que ampara;
III. La clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, Registro
Federal de Contribuyentes, de quien lo expide y a favor de quien se expide;
IV. El folio, lugar y fecha de expedición así como el valor unitario y el importe
total de la operación que ampara, este último expresado en número y letra;
V. La cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio o
identificación del bien otorgado para su uso o goce temporal a un tercero, y
Aprobación 2015/11/27
Promulgación 2015/12/08
Publicación 2015/12/09
Vigencia 2016/01/01
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 02-03-2026
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Código Fiscal para el Estado de Morelos
VI. El traslado de los impuestos estatales que correspondan en forma expresa y
separada.
Artículo *75. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en
general, respecto de las actividades por las que se deban pagar contribuciones
estatales, deberán expedir comprobantes fiscales digitales con las condiciones y
requisitos que permitan al contribuyente su acreditamiento y deducibilidad
universal en su caso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: Artículo 75. Los contribuyentes que realicen
operaciones con el público en general, respecto de las actividades por las que se deban pagar
contribuciones estatales, podrán expedir comprobantes fiscales digitales con las condiciones y
requisitos que permitan al contribuyente su acreditamiento y deducibilidad universal en su caso.
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