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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedición de

comprobantes fiscales a que se refiere este Código, se consideran autorizados los

que se expidan para efectos fiscales federales y en caso de aquellos contribuyentes

que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal federal, los comprobantes

que expidan, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social de quien lo expide;

II. El domicilio fiscal que corresponda dentro del Estado o el que para tales

efectos se haya designado en la Entidad. Los contribuyentes que tengan más de

un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del local

o establecimiento donde se realizó la operación que ampara;

III. La clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, Registro

Federal de Contribuyentes, de quien lo expide y a favor de quien se expide;

IV. El folio, lugar y fecha de expedición así como el valor unitario y el importe total

de la operación que ampara, este último expresado en número y letra;

V. La cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio o

identificación del bien otorgado para su uso o goce temporal a un tercero, y

VI. El traslado de los impuestos estatales que correspondan en forma expresa y

separada.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

artículo 74 del presente Código no se podrán utilizar para realizar las deducciones

autorizadas por las disposiciones fiscales.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 74. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedición de

comprobantes fiscales a que se refiere este Código, se consideran autorizados los

que se expidan para efectos fiscales federales y en caso de aquellos

contribuyentes que no se encuentren inscritos bajo ningún régimen fiscal federal,

los comprobantes que expidan, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social de quien lo expide;

II. El domicilio fiscal que corresponda dentro del Estado o el que para tales

efectos se haya designado en la Entidad. Los contribuyentes que tengan más

de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos, el domicilio del

local o establecimiento donde se realizó la operación que ampara;

III. La clave del Padrón de Contribuyentes del Estado o, en su caso, Registro

Federal de Contribuyentes, de quien lo expide y a favor de quien se expide;

IV. El folio, lugar y fecha de expedición así como el valor unitario y el importe

total de la operación que ampara, este último expresado en número y letra;

V. La cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio o

identificación del bien otorgado para su uso o goce temporal a un tercero, y

Aprobación 2015/11/27

Promulgación 2015/12/08

Publicación 2015/12/09

Vigencia 2016/01/01

Expidió LIII Legislatura

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 02-03-2026

68 de 247

Código Fiscal para el Estado de Morelos

VI. El traslado de los impuestos estatales que correspondan en forma expresa y

separada.

Artículo *75. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en

general, respecto de las actividades por las que se deban pagar contribuciones

estatales, deberán expedir comprobantes fiscales digitales con las condiciones y

requisitos que permitan al contribuyente su acreditamiento y deducibilidad

universal en su caso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: Artículo 75. Los contribuyentes que realicen

operaciones con el público en general, respecto de las actividades por las que se deban pagar

contribuciones estatales, podrán expedir comprobantes fiscales digitales con las condiciones y

requisitos que permitan al contribuyente su acreditamiento y deducibilidad universal en su caso.

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