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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *93. La Secretaría podrá dejar sin efectos o modificar las resoluciones

administrativas de carácter general que hubiera emitido, lo cual, no afectará los

derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con

anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.

Así mismo, la Secretaría podrá dejar sin efectos y reponer actos cuando estos sean

contrarios a las disposiciones fiscales, dentro del plazo de quince días contados a

partir de la fecha en que se llevó a cabo la actuación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: La Secretaría podrá

dejar sin efectos o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubiera emitido,

lo cual, no afectará los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con

anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

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