Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 92
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a
agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o
que siendo favorables a los particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus
efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato
anterior, cuando así se hubiera solicitado, siempre que la resolución se otorgue en
los tres meses siguientes al cierre del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS FISCALES COMETIDOS POR DEPOSITARIOS. NO SE ACTUALIZA EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN POR EL HECHO DE QUE EL I (VII.2o.(IV Región) 4 P)
- DEPOSITARIO, SUSPENSION DE LA ENTREGA DE BIENES. (s/clave)
- DEPOSITARIOS FISCALES, REMOCION DE. (s/clave)
- DEPOSITARIO. EL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE AUTORIZA A QUE SU NOMBRAMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN RECAIGA EN UN TERCERO, SIN (882)
- DEPOSITARIO JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CUANDO LA DESIGNACIÓN RECAE EN UN TERCERO AJENO, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD HAGA LA ENTREGA MATERIAL DE LOS (XVII.1o.P.A.35 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 92. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a
agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o
que siendo favorables a los particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus
efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato
anterior, cuando así se hubiera solicitado, siempre que la resolución se otorgue en
los tres meses siguientes al cierre del mismo.
Artículo *93. La Secretaría podrá dejar sin efectos o modificar las resoluciones
administrativas de carácter general que hubiera emitido, lo cual, no afectará los
derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con
anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.
Así mismo, la Secretaría podrá dejar sin efectos y reponer actos cuando estos
sean contrarios a las disposiciones fiscales, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la actuación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: La Secretaría
podrá dejar sin efectos o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubiera
emitido, lo cual, no afectará los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido
con anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.
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