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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 92

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 92. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a

agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o

que siendo favorables a los particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus

efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato

anterior, cuando así se hubiera solicitado, siempre que la resolución se otorgue en

los tres meses siguientes al cierre del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 92. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a

agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o

que siendo favorables a los particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus

efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato

anterior, cuando así se hubiera solicitado, siempre que la resolución se otorgue en

los tres meses siguientes al cierre del mismo.

Artículo *93. La Secretaría podrá dejar sin efectos o modificar las resoluciones

administrativas de carácter general que hubiera emitido, lo cual, no afectará los

derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido con

anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.

Así mismo, la Secretaría podrá dejar sin efectos y reponer actos cuando estos

sean contrarios a las disposiciones fiscales, dentro del plazo de quince días

contados a partir de la fecha en que se llevó a cabo la actuación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: La Secretaría

podrá dejar sin efectos o modificar las resoluciones administrativas de carácter general que hubiera

emitido, lo cual, no afectará los derechos adquiridos por los particulares que se hubieran producido

con anterioridad, incluso cuando se emita una nueva resolución.

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