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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 94

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. Las instancias, solicitudes o promociones, así como las peticiones que

se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres

meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado

podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios

de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se notifique la

resolución, o bien, esperar a que ésta se notifique.

Cuando la autoridad requiera al promovente para que cumpla los requisitos que

hubiere omitido en su promoción, o proporcione los elementos necesarios para

resolver, éste contará con un término de diez días para cumplir dicho requerimiento.

En este caso, el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan, comenzará a

correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. En caso que no se dé

cumplimiento al requerimiento en el plazo señalado se tendrá por no presentada la

promoción o instancia respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 94. Las instancias, solicitudes o promociones, así como las peticiones

que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de

tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el

interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se

notifique la resolución, o bien, esperar a que ésta se notifique.

Cuando la autoridad requiera al promovente para que cumpla los requisitos que

hubiere omitido en su promoción, o proporcione los elementos necesarios para

resolver, éste contará con un término de diez días para cumplir dicho

requerimiento. En este caso, el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan,

comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. En caso que

no se dé cumplimiento al requerimiento en el plazo señalado se tendrá por no

presentada la promoción o instancia respectiva.

Artículo *95. Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en

que se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases

para su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos

aquellos que sean recurribles o que se deban notificar en el domicilio del deudor o

en el lugar en que se encuentre, deberán contener, por lo menos, los siguientes

requisitos:

I. Constar por escrito, en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y

deban ser notificados personalmente deberán transmitirse codificados a los

destinatarios;

II. Señalar la autoridad que lo emite;

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que

se trate;

IV. Señalar el lugar y fecha de emisión, y

V. Ostentar la firma del funcionario competente, y en su caso, el nombre o

nombres de las personas a las que se envíe.

Si se trata de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales,

deberán contener la Firma Electrónica del funcionario competente, la cual tendrá

el mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata de resoluciones administrativas que determine la responsabilidad

solidaria se señalará, además, la causa legal de responsabilidad.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán

señalarse datos suficientes que permitan su identificación.

En el caso de resoluciones administrativas susceptibles de impugnarse, el medio

de defensa a través del cual puede ser controvertida y el plazo para ello.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 659,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5777 de fecha 2020/01/29. Vigencia:

2020/01/01. Antes decía: Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se

determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se

fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquellos que sean recurribles o que se

deben notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

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