Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *95. Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que

se determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para

su liquidación o se fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquellos

que sean recurribles o que se deban notificar en el domicilio del deudor o en el lugar

en que se encuentre, deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito, en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y

deban ser notificados personalmente deberán transmitirse codificados a los

destinatarios;

II. Señalar la autoridad que lo emite;

III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que

se trate;

IV. Señalar el lugar y fecha de emisión, y

V. Ostentar la firma del funcionario competente, y en su caso, el nombre o

nombres de las personas a las que se envíe.

Si se trata de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales,

deberán contener la Firma Electrónica del funcionario competente, la cual tendrá el

mismo valor que la firma autógrafa.

Si se trata de resoluciones administrativas que determine la responsabilidad

solidaria se señalará, además, la causa legal de responsabilidad.

Cuando se ignore el nombre de la persona a quién deba ser dirigido, deberán

señalarse datos suficientes que permitan su identificación.

En el caso de resoluciones administrativas susceptibles de impugnarse, el medio de

defensa a través del cual puede ser controvertida y el plazo para ello.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 659,

publicado en el

2020/01/01. Antes decía: Los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales en que se

determine la existencia de una obligación fiscal, se establezcan las bases para su liquidación o se

fije en cantidad líquida un crédito fiscal, así como todos aquellos que sean recurribles o que se deben

notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47Índice de la leyArt. 99 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

artículo 95 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a

visitar deberá notificarse al visitado;

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales

podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier

tiempo, por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas

que deban efectuar la visita se notificará al visitado;

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 108 de este

Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado,

y

IV. El impuesto o impuestos a revisar así como el período o ejercicio a que se

refiere la visita.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o

separadamente, sin que esto afecte la validez de la misma. El número de

personas que podrán participar en la realización de la visita podrá ser aumentado

o disminuido en cualquier tiempo, para efectos de lo cual las autoridades

competentes emitirán orden que deberá notificarse personalmente para dar a

conocer al interesado el aumento de visitadores. La notificación del aumento de

personal que podrá realizar la visita surtirá sus efectos al ser efectuada, y el

personal designado en el documento correspondiente podrá actuar de inmediato,

pudiendo ser dicho personal quien realice su notificación.

Artículo *107. Para los efectos de determinación de los Impuesto sobre

Diversiones y Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos,

juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios con apuestas permitidas,

que establece la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, la Secretaría

designará a los servidores públicos que, con el carácter de interventores,

constaten, determinen y realicen el cobro de las cantidades correspondientes a los

impuestos citados en el presente artículo.

Los interventores designados deberán levantar acta circunstanciada del inicio de

intervención, desarrollo y cierre , misma que se notificará a los sujetos obligados,

sus representantes legales o apoderados, en el domicilio fiscal o en el lugar en

que se lleva a cabo el evento de que se trate, asentando el nombre o nombres del

sujeto obligado, de su representante legal, apoderado, o de las personas con

quienes se entienda la diligencia, junto con dos testigos designados por ellos o,

ante su negativa, designados por el interventor, en términos del presente Código.

El servidor púbico designado como interventor tendrá la facultad de requerir el

pago y retener el impuesto de que se trate. Para ello, los sujetos obligados deben

poner a disposición del interventor la información, documentos o datos necesarios

para la determinación del crédito fiscal, de acuerdo con el evento de que se trate.

En el caso de negativa por parte de los sujetos obligados en términos de lo

dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad fiscal estará facultada para suspender

el evento de que se trate, así como cuando se impida al interventor la

determinación y recaudación de las contribuciones causadas por el citado evento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo por artículo primero del Decreto No. 98,

publicado en el

2019/03/26. Antes decía: Para los efectos de determinación de los Impuesto sobre Diversiones y

Espectáculos Públicos y del Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta

y la obtención de premios con apuestas permitidas, que establece la Ley General de Hacienda del

Estado de Morelos, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Ingresos, designará a los

servidores públicos que, con el carácter de interventores, constaten, determinen y realicen el cobro

de las cantidades correspondientes a los impuestos citados en el presente artículo.

CAPÍTULO II

DE LA COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis