Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 35
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.-La determinación de los créditos fiscales corresponde a los sujetos pasivos, salvo
disposición expresa en contrario.
Cuando las leyes establezcan que la determinación deba ser hecha por la autoridad fiscal, los
sujetos pasivos informarán a ésta de la realización de los hechos que hubieren dado nacimiento a
la obligación fiscal y los que sean pertinentes para la liquidación del crédito en los términos que
establezca este Código y, en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al
nacimiento de la obligación fiscal.
Los responsables solidarios, excepto los fedatarios públicos, proporcionarán, a solicitud de las
autoridades, la información que tengan a su disposición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDORES FISCALES. (s/clave)
- AUTORIDADES FISCALES, SEÑALAMIENTO INNECESARIO DE LAS, CUANDO NO SUSCRIBEN EL ACTO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS ME (VIII.2o. J/45)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS ME (1006)
- FIADORES, ADEUDOS FISCALES DE LOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE. (s/clave)
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