Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 36
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36.-Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Municipio o sus entidades,
que deriven de contribuciones, aprovechamientos, accesorios y de responsabilidades
administrativas, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter.
A falta de señalamiento expreso, el pago se hará:
I. Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quienes corresponde determinar en
cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes a la fecha del nacimiento de la
obligación fiscal;
II. Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;
III. Si se trata de obligaciones derivadas de cont ratos o concesiones que no señalen fecha de
pago, éste se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u
otorgamiento;
IV. Si el crédito se determina mediante un convenio, en la fecha que éste señale; y
V. Tratándose de actos de fiscalización, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA IMPUESTA POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. EL HECHO DE QUE EL PARTICULAR CONVENGA CON LA AUTORIDAD FISCAL SU PAGO DIF (IV.2o.A.6 A (10a.))
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- ADEUDOS DEL FISCO NO PAGADOS EN UN AÑO FISCAL. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (2a./J. 113/2002 )
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (562)
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