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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 36

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36.-Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Municipio o sus entidades,

que deriven de contribuciones, aprovechamientos, accesorios y de responsabilidades

administrativas, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter.

A falta de señalamiento expreso, el pago se hará:

I. Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quienes corresponde determinar en

cantidad líquida la prestación, dentro de los quince días siguientes a la fecha del nacimiento de la

obligación fiscal;

II. Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los quince días

siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma;

III. Si se trata de obligaciones derivadas de cont ratos o concesiones que no señalen fecha de

pago, éste se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración u

otorgamiento;

IV. Si el crédito se determina mediante un convenio, en la fecha que éste señale; y

V. Tratándose de actos de fiscalización, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que

surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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