Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 37
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.-El pago de los créditos fiscales y cualquier ingreso en favor del Municipio se hará en
efectivo con moneda de curso legal, salvo los casos que este Código autorice que se efectúen en
especie.
Los giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques de cuenta personal del contribuyente se
admitirán salvo buen cobro.
El pago también podrá efec tuarse por medio de cheques certificados o cheques de caja;
tratándose de cheques no certificados de cuentas personales, de pago con tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y de transferencias de fondos de cuentas bancarias de los contribuyentes,
únicamente se aceptarán cuando lo autorice la Tesorería. Queda prohibido a la Autoridad Fiscal
recibir en pago cheques postdatados.
La Tesorería podrá autorizar expresamente la aceptación de otros instrumentos de pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CHEQUES PERSONALES COMO MEDIO DE PAGO DE CREDITOS FISCALES. EN SU PRESENTACION SE RIGEN POR EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- CREDITOS FISCALES. PAGO CON CHEQUE. (IV.3o.39 A)
- CRÉDITOS FISCALES. PAGO CON CHEQUE.- (932)
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