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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 37

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.-El pago de los créditos fiscales y cualquier ingreso en favor del Municipio se hará en

efectivo con moneda de curso legal, salvo los casos que este Código autorice que se efectúen en

especie.

Los giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques de cuenta personal del contribuyente se

admitirán salvo buen cobro.

El pago también podrá efec tuarse por medio de cheques certificados o cheques de caja;

tratándose de cheques no certificados de cuentas personales, de pago con tarjetas de crédito,

tarjetas de débito y de transferencias de fondos de cuentas bancarias de los contribuyentes,

únicamente se aceptarán cuando lo autorice la Tesorería. Queda prohibido a la Autoridad Fiscal

recibir en pago cheques postdatados.

La Tesorería podrá autorizar expresamente la aceptación de otros instrumentos de pago.

Fuente oficial: consultar publicación

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