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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 50

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.-La cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el

cobro o por insolvencia del sujeto pasivo o de los responsables solidarios, no libera, mientras no

prescriba el crédito fiscal, a uno y a otros de su obligación. Procederá la cancelación de los

créditos fiscales cuando:

I. Resulte imposible localizar al contribuyente o responsables solidari os y ni uno, ni los otros,

cuenten con bienes sobre los cuales se pueda trabar embargo;

II. Por insolvencia de los deudores; y

III. Por incosteabilidad en el cobro.

Las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento deberán indicar los requisit os que

habrá de observar la autoridad fiscal para la cancelación de créditos fiscales a que se refiere este

artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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