CREDITOS FISCALES O MULTAS, REDUCCION O CONDONACION DE LOS.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público es el facultado para la reducción o condonación de los créditos fiscales o multas, en los términos de los artículos 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, si no se solicita la condonación o reducción de una multa, sino que se acude al juicio de nulidad que establece el artículo 160, fracción I, del citado Código Fiscal, como las sanciones impuestas por infracciones a las leyes fiscales puede ser motivo de anulación en los términos del artículo 202 del mismo código, el Tribunal Fiscal de la Federación no se sustituye a la Secretaría de Hacienda al resolver sobre la anulación reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268327-f0dd0c5d/creditos-fiscales-o-multas-reduccion-o-condonacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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