CONDONACION DE MULTAS (FIADORES).
Si un fiador pide amparo contra la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para condonar una multa impuesta a su fiado, y por tanto, en su contra se determina la existencia de un crédito fiscal, es de aplicarse al caso la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y sobreseer en el juicio de garantías respectivo, en atención a que dicho fiador tiene a su alcance, antes de promover dicho juicio, el recurso de acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal; sin que pueda alegar que por ser tercero, no tiene a su alcance ese recurso o medio de defensa, ya que esta circunstancia puede hacerla valer precisamente ante el Tribunal Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326733-2e61ab4b/condonacion-de-multas-fiadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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