CONDONACION DE MULTAS IMPUESTAS POR INFRACCION A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE.
Si se impuso multa por infracción a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la que se recurrió ante el Tribunal Fiscal quien la confirmó, y habiéndose ocurrido en amparo también se negó la protección federal; se acudió ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la condonación o la reducción de la pena y volvió a confirmarse la indicada sanción, contra esta decisión debe agotarse, antes de ocurrir a la Justicia Federal, el medio de defensa establecido en la fracción IV del artículo 160 de Código Fiscal, donde quedan comprendidas las resoluciones dictadas en la vía de condonación forzosa; sin que deba ser tomado en consideración el agravio en el sentido de que no tiene aplicación el citado precepto, porque ya el Tribunal Fiscal había conocido del fondo de la oposición presentada y porque se trataba de combatir en el amparo, precisamente la resolución dictada en el recurso administrativo que se agotó cuál es el de la condonación, el que debe hacerse valer después de haber acudido a todas las defensas legales y de que la resolución administrativa, hubiera quedado firme, porque la Secretaría de Hacienda al conocer del recurso de condonación, no resolvió sobre la acción que fue base del recurso de oposición, pues ambos procedimientos son diferentes, analizando pruebas distintas y resuelven problemas jurídicos diversos, esto es, los recursos de oposición y de condonación, no constituyen dos instancias o grados de un mismo procedimiento, por lo que no pueden afirmarse válidamente, que en el caso se hubieran agotado todas las defensas legales y que por ello se esté en presencia de una resolución administrativa firme ya reclamable en la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324742-c5cea497/condonacion-de-multas-impuestas-por-infraccion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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