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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 72

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.-Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base gravable de las

contribuciones a cargo de los sujetos pasivos, cuando:

I. Se resistan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas

domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva;

II. No proporcionen la documentación, informes o datos que les soliciten, o los presenten alterad os,

falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos;

III. No tengan la documentación a que estén obligados;

IV. La información que se obtenga de terceros ponga de manifiesto discrepancias con sus datos o

informes manifestados o declarados;

V. No manifiesten a la autoridad fiscal, en las formas y plazos establecidos, que se ha modificado

el valor de un inmueble, se transmitió la propiedad o posesión del mismo, variaron sus

características físicas, o se realizó cualquier otro hecho que sea relevante para la determinación de

las contribuciones relacionadas con éstos;

VI. Nieguen u obstaculicen, por cualquier medio, el acceso a los lugares en donde se presenten los

espectáculos públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y

apuestas permitidas de toda clase, al personal designado por las autoridades fiscales para verificar

el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente;

VII. Nieguen u obstaculicen el acceso a los predios, inmuebles e instalaciones al pe rsonal

designado por las autoridades fiscales para la práctica de avalúos de los mismos. Se considerará

que hay negativa u obstaculización, cuando habiéndose avisado al propietario o poseedor la fecha

y hora de la diligencia por medio de citatorio entregad o por lo menos con tres días de anticipación,

ésta no pueda realizarse por causas imputables a dicho propietario o poseedor;

VIII. No obstante tener la obligación de contar con el permiso o autorización de la autoridad

municipal competente, realicen u org anicen actos o eventos con omisión de los requisitos legales

establecidos; y

IX. Incurran en cualquier otro supuesto que señale el Código de Procedimientos Administrativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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