Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 72
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.-Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base gravable de las
contribuciones a cargo de los sujetos pasivos, cuando:
I. Se resistan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas
domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva;
II. No proporcionen la documentación, informes o datos que les soliciten, o los presenten alterad os,
falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos;
III. No tengan la documentación a que estén obligados;
IV. La información que se obtenga de terceros ponga de manifiesto discrepancias con sus datos o
informes manifestados o declarados;
V. No manifiesten a la autoridad fiscal, en las formas y plazos establecidos, que se ha modificado
el valor de un inmueble, se transmitió la propiedad o posesión del mismo, variaron sus
características físicas, o se realizó cualquier otro hecho que sea relevante para la determinación de
las contribuciones relacionadas con éstos;
VI. Nieguen u obstaculicen, por cualquier medio, el acceso a los lugares en donde se presenten los
espectáculos públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y
apuestas permitidas de toda clase, al personal designado por las autoridades fiscales para verificar
el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente;
VII. Nieguen u obstaculicen el acceso a los predios, inmuebles e instalaciones al pe rsonal
designado por las autoridades fiscales para la práctica de avalúos de los mismos. Se considerará
que hay negativa u obstaculización, cuando habiéndose avisado al propietario o poseedor la fecha
y hora de la diligencia por medio de citatorio entregad o por lo menos con tres días de anticipación,
ésta no pueda realizarse por causas imputables a dicho propietario o poseedor;
VIII. No obstante tener la obligación de contar con el permiso o autorización de la autoridad
municipal competente, realicen u org anicen actos o eventos con omisión de los requisitos legales
establecidos; y
IX. Incurran en cualquier otro supuesto que señale el Código de Procedimientos Administrativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (53)
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (2a./J. 113/2002 )
- VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AU (562)
- OBLIGACIONES FISCALES. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALICE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA LA REVISIÓN DE UN DICTAMEN FINANCIERO, CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (VI.1o.A.264 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO OTORGA UN TRATO DIVERSO A DETERMINADAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES SOBRE LA (2a. XXXVI/2001)
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