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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 73

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.-Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las

autoridades fiscales procederán de la manera siguiente:

I. Tratándose de diversiones o espectáculos públicos, el número total de localidades, asientos,

lugares o aforo con que cuente el local en donde se desarrolló el espectáculo público, se

multiplicará por el precio de la localidad más alta que para dicho espectáculo se hubiere dado, y el

resultado obtenido será considerado como base gravable, la cual no será objeto de deducción o

reducción alguna;

II. Con relación a loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de

toda clase, el número total de boletos o billetes de participación emitidos se multiplicará por el

precio de venta de los mismos y el resultado obtenido será considerado co mo base gravable, la

cual no será objeto de deducción o reducción alguna; si no se contare con los elementos

suficientes para realizar el procedimiento antes descrito, se considerará como base gravable el

triple del valor que en la publicidad o boletos cor respondientes se le haya asignado al o a los

premios a otorgar; y

III. Para el caso de oposición de los propietarios, poseedores o detentadores de predios, a la

práctica de las operaciones catastrales de valuación, tratándose de contribuciones relacionadas

con bienes inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinar el valor de dichos bienes, de

acuerdo con lo previsto en la Ley de Catastro.

Todo esto sin perjuicio de las formalidades y facultades de las autoridades fiscales que señala el

Código de Procedimientos Administrativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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