Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 74
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.-Para la comprobación del pago y de la base gravable de las contribuciones, salvo
prueba en contrario, se presumirán los supuestos a que se refiere el Código de Procedimientos
Administrativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARGA DE LA PRUEBA. CUANDO ES LA AUTORIDAD LA QUE INTENTA EL COBRO DE ALGUNA CONTRIBUCION, LE CORRESPONDE LA. (I.4o.A.52 A)
- PAGOS PROVISIONALES. NO SON OPCIONALES. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA EL CONTRIBUYENTE EFECTUARLOS. (IV.3o.16 A)
- CONTRIBUCIONES, PRUEBA DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- COBRO DE IMPUESTOS. (s/clave)
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