Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 75
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.-Los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, conozcan de acciones u
omisiones que puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, las comunicarán a la
autoridad fiscal dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de
aquéllas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES FISCALES. OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE, LOS HECHOS U OMISIONES DE LOS QUE TENGAN CONOCIMIENTO EN (I.3o.C.115 K)
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO FISCAL, ES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- DEFRAUDACION FISCAL. (s/clave)
- REVISION FISCAL EXTEMPORANEA. (s/clave)
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