Corpus
Modo: Corpus Pro

CARGA DE LA PRUEBA. CUANDO ES LA AUTORIDAD LA QUE INTENTA EL COBRO DE ALGUNA CONTRIBUCION, LE CORRESPONDE LA.

Clave: I.4o.A.52 A · Registro digital (IUS): 203966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 495

En los casos en que la resolución materia del procedimiento contencioso administrativo trate sobre el cobro de una contribución, corresponde a la autoridad demostrar que el particular adeuda aquélla, considerando que fue ella quien en ejercicio de sus funciones exigió su cobro, contra el cual se inconformó el contribuyente a través del procedimiento aludido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203966-98f09ca8/carga-de-la-prueba-cuando-es-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1244/95. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.

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