Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83.-Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a
los servidores públicos municipales, a los notarios o corredores públicos titulados, los accesorios
serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contrib uyentes sólo quedarán obligados a pagar las
contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos
proporcionados por los contribuyentes, los accesorios serán a cargo de éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (419)
- RECARGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- ADEUDOS AL ERARIO. (s/clave)
- CARGA DE LA PRUEBA. CUANDO ES LA AUTORIDAD LA QUE INTENTA EL COBRO DE ALGUNA CONTRIBUCION, LE CORRESPONDE LA. (I.4o.A.52 A)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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